Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 210/2016

Núm. Expediente: 293/754

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ourense de 29 de junio de 2016, por el que se archivan las diligencias informativas abiertas con motivo de la denuncia contra la Ministra de Empleo y Seguridad Social por el acto realizado el día 13 de junio en el local La Molinera.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ourense por los siguientes motivos:

1º.- Ante las manifestaciones críticas de la formación recurrente sobre el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016, cabe poner de relieve que dicho acuerdo se limitó a aplicar el artículo 19.2 de la LOREG, en el que se establece que corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona las competencias atribuidas a la Junta Electoral Central para resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se formulen de acuerdo con la legislación electoral y para corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral. La Junta Electoral Central se limitó a remitir el asunto a la Junta Electoral competente, para su examen. El retraso en la tramitación del expediente no se hubiera producido si la denuncia se hubiese presentado ante dicha Junta.

2º.- En cuanto al fondo del recurso, esta Junta considera que debe revocar parcialmente la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Ourense. La naturaleza pública del centro "La Molinera", organizador del acto, la asistencia al mismo de la Ministra en su condición de tal y el contenido de las declaraciones efectuadas ante la prensa componen una actividad que incurre en la prohibición del artículo 50.2, al tratarse de "un acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contiene alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". La Ministra aprovechó su visita al centro público "La Molinera" para efectuar una exposición de los logros conseguidos por el Gobierno durante la legislatura. En este sentido, comportan connotaciones claramente electoralistas sus referencias a que "Galicia es un ejemplo de políticas a favor de los jóvenes en el empleo" o "Galicia es un ejemplo de Comunidad Autónoma donde todas las instituciones suman para bajar el paro y para subir el empleo. De hecho, en Ourense la tasa de paro juvenil está bajando a un ritmo del 12%, algo que la coloca entre las provincias de España en las que más baja la tasa de paro juvenil". Dicha connotación electoralista se ve apoyada por las subsiguientes referencias a las promesas electorales de su partido político, todo lo cual fue recogido detalladamente por la prensa regional y no ha sido negado en las alegaciones del Ministerio.

3º.- No obstante, la entidad y la repercusión del evento denunciado, y la retirada inmediata por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de su página web de la nota de prensa y de los vídeos correspondientes a esta visita, llevan a esta Junta a considerar que no procede incoar un expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Ourense a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver