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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 258/2016

Núm. Expediente: 354/340

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Algodre (Zamora)

Objeto:

Consulta sobre atribución de vacantes en el Ayuntamiento de Algodre (Zamora) tras la renuncia al cargo de dos concejales siendo un municipio de población inferior a 250 habitantes.

Acuerdo:

1º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes se refiere a municipios que funcionen en régimen ordinario, basado en candidaturas cerradas y bloqueadas, pero no es de aplicación a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a listas abiertas con escrutinio mayoritario uninominal.

2º) Dado que en el presente caso no se cumplen las previsiones del apartado 3 del artículo 182 de la LOREG por cuanto los concejales del Ayuntamiento no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, no ha lugar a la constitución de la Comisión Gestora, debiendo el Ayuntamiento continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho (Ac. 13 de diciembre de 2006, 16 de junio de 2011 y 25 de marzo de 2015, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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