Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/02/2017
Núm. Acuerdo: 14/2017
Núm. Expediente: 140/361
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre la interpretación y aplicación efectuada por las Juntas Electorales Provincial y de Zona de Sevilla en las elecciones generales de 2015, de los artículos 26, 27 y 80 de la LOREG en relación con la designación de los miembros de las mesas electorales.
Acuerdo:
Contestación de la Secretaría de la Junta Electoral Central a la citada consulta:
"Las Juntas Electorales de Zona deben asegurar que las mesas se constituyan debidamente el día de las elecciones. Por eso, el artículo 80.4 de la LOREG atribuye a estas Juntas un amplio margen de decisión al permitirles designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral.
En el caso de las elecciones generales de 2015, no se presentaron reclamaciones o recursos, por lo que la Junta Electoral Central no ha adoptado ninguna resolución al respecto."
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Miembros