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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/02/2017

Núm. Acuerdo: 14/2017

Núm. Expediente: 140/361

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre la interpretación y aplicación efectuada por las Juntas Electorales Provincial y de Zona de Sevilla en las elecciones generales de 2015, de los artículos 26, 27 y 80 de la LOREG en relación con la designación de los miembros de las mesas electorales.

Acuerdo:

Contestación de la Secretaría de la Junta Electoral Central a la citada consulta:

"Las Juntas Electorales de Zona deben asegurar que las mesas se constituyan debidamente el día de las elecciones. Por eso, el artículo 80.4 de la LOREG atribuye a estas Juntas un amplio margen de decisión al permitirles designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral.

En el caso de las elecciones generales de 2015, no se presentaron reclamaciones o recursos, por lo que la Junta Electoral Central no ha adoptado ninguna resolución al respecto."

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

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