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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/02/2017

Núm. Acuerdo: 18/2017

Núm. Expediente: 529/170

Autor: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid

Objeto:

Requerimiento del pago de las costas procesales a las que ha sido condenada la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero, por sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 210/2016 interpuesto contra resolución de esa Junta denegando una excusa de miembro de mesa electoral con motivo de las elecciones generales del 26 de junio de 2016.

Acuerdo:

En contestación a su escrito de 13 de enero de 2017, le comunico que, conforme al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de febrero de 2014, el cual se acompaña, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponde al Gobierno y a los Ayuntamientos la provisión de los medios materiales necesarios para que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona desarrollen sus funciones. En este sentido, de conformidad con una práctica ya consolidada, corresponde al Ministerio del Interior la tramitación y pago de las costas correspondientes al procedimiento de referencia. A este respecto, debe tenerse en cuenta que las dotaciones presupuestarias relativas a los medios materiales de estas Juntas Electorales vienen figurando en los Presupuestos Generales del Estado, Sección 16, Ministerio del Interior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

MESAS ELECTORALES - Excusas

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