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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/02/2017

Núm. Acuerdo: 16/2017

Núm. Expediente: 354/376

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

Objeto:

Consulta sobre la procedencia de debate y votación de una moción de censura, por aplicación de la excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 197.1 a) de la LOREG al concejal no adscrito desde el inicio de la constitución de la Corporación.

Acuerdo:

1º) No corresponde a la Junta Electoral Central el enjuiciamiento de las cuestiones que puedan surgir en el funcionamiento de las Corporaciones locales, como es la tramitación de una moción de censura a un Alcalde. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º) El párrafo tercero del artículo 197.1 a) de la LOREG es aplicable al cómputo del número de concejales que deben suscribir la presentación de una moción de censura al Alcalde cuando concurra la circunstancia de que "alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato". Esta circunstancia -según se indica por el Secretario preguntante en el cuerpo de su escrito- no se da en el presente caso, por lo que la consulta carece de objeto.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

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