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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2017

Núm. Acuerdo: 25/2017

Núm. Expediente: 354/381

Autor: Sra. Secretaria accidental del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Objeto:

Consulta sobre validez de la fórmula de juramento de la Constitución utilizada por una concejala del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en su toma de posesión, eludiendo expresamente la parte literal de "con lealtad al Rey".

Acuerdo:

1.- Corresponde a la respectiva Corporación local verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la adquisición de la condición plena de concejal, entre ellos el previsto en el art. 108.8 de la LOREG, consistente en la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. Por ello, en esta materia la Junta Electoral Central debe limitarse a manifestar su criterio en relación a la interpretación del citado art. 108.8 de la LOREG, cuando así se le plantea como consulta por autoridades o corporaciones públicas competentes, sobre la base de lo dispuesto en el art. 20 de la citada LOREG.

2.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 119/1990, de 21 de junio declaró que "para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello". En dicha Sentencia se estimó, además, que añadir únicamente la expresión "por imperativo legal", no implica una condición, reserva o limitación, sino sólo el precisar que su acatamiento no es resultado de una decisión espontánea, sino simple voluntad de cumplir un requisito que la ley impone a sus cargos electos, por lo que dicho añadido carece de relevancia suficiente como para vaciar de contenido el compromiso de respeto a la Constitución. Dicho criterio fue reiterado en la STC 74/1991.

3.- En aplicación de esta jurisprudencia, la Junta Electoral Central ha declarado que debe admitirse como válida una forma de prestación del juramento o acatamiento a la Constitución que no implique fraude de Ley o desnaturalización o vaciamiento del contenido del juramento o promesa (Acuerdos de 2 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de julio de 2005).

4º.- En la medida en que la fórmula utilizada recoja el acatamiento incondicionado a la Constitución, en opinión de esta Junta, cabe considerarla como válida.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

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