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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2017

Núm. Acuerdo: 50/2017

Núm. Expediente: 354/383

Autor: Sr. Presidente de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre si pueden seguir siendo vocales de la Junta Vecinal en la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, dos vocales que han solicitado la baja en la portavocía y, por tanto, en la representación de Partido Socialista.

Acuerdo:

1º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los asuntos relativos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral, que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac. 29 de noviembre de 2006, 25 de marzo de 2015 y 14 de diciembre de 2016).

2º) Ni la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contemplan la posibilidad de remoción de un vocal designado por una formación política por pérdida de confianza de la formación política que lo designó (Ac. de 10 de mayo de 2012).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Expulsión o separación

GRUPOS MUNICIPALES

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