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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2017

Núm. Acuerdo: 44/2017

Núm. Expediente: 354/385

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santiago (A Coruña)

Objeto:

Traslado del informe solicitado por el Grupo Municipal Socialista, sobre la no toma de posesión de concejal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)

Acuerdo:

1º) No es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 3 de febrero y 11 de octubre de 2016, entre otros).

2º) De manera que si expedida la credencial el candidato electo no toma posesión del cargo, habría que seguir convocando al concejal afectado a las sucesivas sesiones plenarias de la corporación en orden a formalizar su toma de posesión.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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