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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/07/2017

Núm. Acuerdo: 68/2017

Núm. Expediente: 376/39

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial de Alcalde Pedáneo por renuncia del Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Valderrama (Partido de la Sierra en Tobalina, Burgos).

Acuerdo:

El artículo 58.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León señala que "en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura".

Al haber renunciado el Alcalde Pedáneo y su suplente para cubrir la vacante producida, deberá la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho Vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor (Ac. 4 de octubre de 2004 y 7 de abril de 2008).

Es competencia de la Diputación Provincial de Burgos la constitución de las Comisiones gestoras (art. 182.3 de la LOREG), por lo que deberá dirigirse el Ayuntamiento a esta Diputación para que proceda a su designación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Credenciales

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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