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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/07/2017

Núm. Acuerdo: 58/2017

Núm. Expediente: 251/578

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba)

Objeto:

Consulta sobre la vigencia de la doctrina de la Junta Electoral Central respecto a la compatibilidad de la condición de concejal, con ser personal de un consorcio adscrito al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), tras la nueva regulación introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Acuerdo:

Comunicar que no corresponde a la Junta Electoral Central decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, limitándose sus facultades a la interpretación general de los preceptos de la LOREG, competencia en cuyo ejercicio se hace notar que el artículo 178.2.d) de dicho texto establece expresamente la incompatibilidad entre la condición de concejal y la de contratista o subcontratista de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes, entre los cuales deben entenderse incluidos los consorcios financiados total o parcialmente por la Corporación.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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