Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/07/2017

Núm. Acuerdo: 66/2017

Núm. Expediente: 354/395

Autor: Sr. Secretario de la entidad local menor de Bembrive (Vigo-Pontevedra)

Objeto:

Solicitud del número de miembros que corresponde designar a las respectivas formaciones políticas para la constitución de una Comisión Gestora ante la inhabilitación del actual Alcalde Pedáneo en la entidad local menor de Bembrive (Vigo, Pontevedra).

Acuerdo:

1.- En relación con la necesidad de constituir un órgano gestor unipersonal, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General restringe la constitución de Comisión Gestora al supuesto de que la vacante de la Corporación no pueda cubrirse con los medios ordinarios, en este caso con la lista de candidatos en las elecciones a Alcalde Pedáneo. Así, en el supuesto de renuncia al cargo de Alcalde Pedáneo, una vez aceptada por la Junta Vecinal, debe aplicarse analógicamente lo dispuesto en el artículo 184 f) LOREG, es decir, la vacante debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, salvo que la candidatura se hubiera proclamado con suplente, en cuyo caso le correspondería a este. El mismo criterio ha de aplicarse en caso de fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, únicos supuestos en que es posible la sustitución (Ac 29 de junio de 1994, 29 de marzo de 1997 y 23 de enero de 2002, entre otros).

A la vista de que la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, no dispone sistema específico de sustitución del Alcalde Pedáneo, la sustitución deberá tramitarse de conformidad con la referida doctrina de la Junta Electoral Central.

2.- En relación con la existencia de una incompatibilidad ex lege del Alcalde Pedáneo actual, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado lo siguiente:

1º) El enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) El nuevo supuesto de inelegibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos tipificados en el Título XIX del Código Penal, esto es, en los artículos 404 a 445 (Ac. de 3 de marzo de 2011, 20 de marzo de 2014 y 10 de mayo de 2017, entre otros).

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

ENTIDADES LOCALES MENORES

   Volver