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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2017

Núm. Acuerdo: 91/2017

Núm. Expediente: 283/757

Autor: Sres. Representantes legales del partido político VOX

Objeto:

Consulta sobre la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 44 bis de la LOREG para la composición equilibrada de mujeres y hombres, en las candidaturas que se presenten a las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que tienen aprobadas normas reguladoras de identidad sexual y de no discriminación del colectivo LGTBI.

Acuerdo:

La identificación del sexo en la lista de candidatos debe coincidir con la correspondiente mención expresada en el DNI. El reconocimiento del cambio de sexo como hecho inscribible en el Registro Civil (artículo 4 de la Ley del Registro Civil) permite al candidato alterar dicha mención, garantizando el derecho a la libre determinación de su identidad de género que le reconoce la legislación autonómica a la que se refiere el consultante.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Composición

IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

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