Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/10/2017
Núm. Acuerdo: 97/2017
Núm. Expediente: 354/409
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña |
Objeto:
Comunicación de que un concejal del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña (Palencia) abandona el grupo municipal del Partido Popular y pasa a ser concejal no adscrito, a efectos de proceder a expedir nueva credencial.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el cargo de concejal se pierde por fallecimiento, renuncia, inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad.
Los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o exclusión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac 10 de noviembre de 2005, 29 de noviembre de 2006 y 29 de octubre de 2015, entre otros). Asimismo, la separación o expulsión de un partido político no comporta legalmente la pérdida del cargo de concejal (Ac 19 de julio de 2010 y 17 de julio de 2012).
Descriptores de materia:
GRUPOS MUNICIPALES