Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/10/2017
Núm. Acuerdo: 90/2017
Núm. Expediente: 109/165
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 4 de octubre de 2017.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central, órgano que encabeza la Administración electoral, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente, también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado hacer público cuanto sigue:
1º) El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento jurídico:
- ni por el sujeto que lo convocó, incompetente;
- ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña;
- ni por su objeto, inconstitucional;
- ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control.
2º) Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como resultados del llamado referéndum de autodeterminación.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
REFERÉNDUM