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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/01/2018

Núm. Acuerdo: 7/2018

Núm. Expediente: 293/792

Autor: Excmo. Sr. Síndic de Greuges de Catalunya

Objeto:

Recomendación del Síndic de Greuges de Catalunya, relativa al derecho de manifestación de los ciudadanos durante el período de campaña electoral, dictada en el expediente abierto por las más de doscientas quejas presentadas por miembros del colectivo "Avis i àvies per la llibertat", de la ciudad de Reus, manifestando su disconformidad con una decisión de la Junta Electoral Provincial de Tarragona.

Acuerdo:

Comunicar al Síndic de Greuges de Catalunya lo siguiente:

Esta Junta comparte el criterio general manifestado por el Síndic de Greuges de Catalunya en el sentido de que durante los períodos electorales y fuera de la jornada de reflexión y del día de la votación, cualquier manifestación o concentración ciudadana, siempre que se cumpla el resto de los requisitos legales para llevarla a cabo, queda amparada por el derecho constitucional de reunión.

Si se trata de actos de campaña electoral corresponderá a las Juntas Electorales Provinciales valorar el cumplimiento de esos requisitos legales, según establece el artículo 54 de la LOREG.

Estas resoluciones son susceptibles del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que además deberá tramitarse por el procedimiento preferente y sumario, establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, recurso que podía haber sido planteado por los interesados.

Descriptores de materia:

JORNADA DE REFLEXIÓN

JORNADA ELECTORAL

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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