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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2018

Núm. Acuerdo: 15/2018

Núm. Expediente: 374/2070

Autor: Ayuntamiento de Lantadilla (Palencia)

Objeto:

Solicitud de expedición de credenciales de concejal del Ayuntamiento de Lantadilla (Palencia) ante la renuncia de todos los miembros de la Corporación.

Acuerdo:

1º.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 125/2013, de 23 de mayo, en el fundamento jurídico 8º señala que: "La correcta interpretación del artículo 196 LOREG a la luz del contenido constitucional del artículo 23.1 CE exige determinar que sólo los concejales que formaban parte de la lista electoral podrán llegar a ser cabeza de lista por renuncia de los demás, no pudiendo nunca adquirir esta condición los concejales que han accedido por la vía excepcional del artículo 182.2 LOREG".

2º.- La Junta Electoral Central ha declarado, en su reunión de 23 de abril de 2014, lo siguiente:

"1.- Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.3 de la LOREG, en el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación -sea porque no se puedan cubrir las vacantes, sea porque se cubran por el procedimiento previsto en el artículo 182.2 de la LOREG- deberá constituirse una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y los ciudadanos que hubieran sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG."

3º.- Por consiguiente, ante la renuncia de la Corporación local en pleno, así como de los suplentes de las distintas candidaturas, deberá dirigirse a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para la constitución de una Comisión Gestora. Es doctrina de esta Junta que no podrán ser designados quienes hayan sido candidatos o suplentes en las listas correspondientes y han renunciado, debiendo entenderse de la lista del propio municipio (Ac. de 6 de julio de 2007). Solo en el supuesto en que no sea posible conformar la Comisión Gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, asumirá directamente la gestión ordinaria de la entidad local (Ac. de 16 de noviembre de 2011).

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Vacantes

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