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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2018

Núm. Acuerdo: 31/2018

Núm. Expediente: 359/294

Autor: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha

Objeto:

Consulta relativa a la posibilidad de constituir la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Megina (Guadalajara) con los dos candidatos designados por el Partido Socialista Obrero Español, sin haber propuesto el tercer vocal el Partido Popular.

Acuerdo:

En diferentes acuerdos (Acuerdos de 10 de noviembre 2005, de 13 de noviembre de 2009 y de 8 de abril de 2010) la Junta Electoral Central ha declarado que la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos al escrutinio mayoritario uninominal; también ha señalado que en caso de que el número de hecho de miembros de la corporación municipal, producidas las renuncias sin que existan más candidatos, sea inferior a la mitad del número legal de la corporación, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 182 de la LOREG, habrá de constituirse una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y por otras personas designadas por la Diputación Provincial, designación en la que deberá tener en cuenta los resultados obtenidos por las diferentes formaciones políticas en las últimas elecciones municipales.

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

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