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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/10/2018

Núm. Acuerdo: 72/2018

Núm. Expediente: 261/350

Autor: Ministro del Interior

Objeto:

Solicitud de criterio de la Junta Electoral Central sobre la regulación del voto de los interventores y la preparación de la documentación electoral en el Manual de instrucciones para los miembros de Mesas electorales que se utilizará en las elecciones del próximo mes de mayo de 2019, dada la concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

La regulación del voto de los interventores cuando se produzca concurrencia de procesos electorales se interpretará con arreglo al siguiente criterio:

1.- El art 79.1 de la LOREG establece que: "Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente Ley".

2.- En caso de concurrencia de procesos electorales, dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que el interventor necesariamente habrá de ejercer su derecho de sufragio en todos ellos mediante el voto por correspondencia, cuando la mesa ante la que se encuentre acreditado no forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en alguno de los procesos electorales convocados.

3.- Del presente acuerdo se dará traslado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

VOTACIÓN

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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