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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/11/2018

Núm. Acuerdo: 82/2018

Núm. Expediente: 122/42

Autor: Ilmo. Sr. Coordinador Provincial de Barcelona del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Objeto:

Consulta relativa a la persona que ha de ocupar el cargo de secretario de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, habiéndose convocado un proceso de selección entre los letrados de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Acuerdo:

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, "el Secretario de la Junta Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo". La Junta Electoral Central ya ha tenido ocasión de señalar que el Secretario más antiguo a efectos del desempeño de la Secretaría de la JEP no es el más antiguo en el escalafón, sino el que más tiempo lleve desempeñando la Secretaría de la Audiencia Provincial (Ac 28 de abril y 23 de mayo de 1989, 29 de abril de 1994, 8 de noviembre de 2007 y 6 de febrero de 2014, entre otros).

2.- Según determina el artículo 17 de la LOREG, en caso de renuncia justificada del Secretario, ésta debe ser aceptada por el Presidente de la Junta Electoral correspondiente, debiendo procederse a su sustitución atendiendo al criterio de antigüedad, sin que la ley contemple ningún tipo de proceso de selección.

3.- Todo ello sin perjuicio de que, según ese desprende del artículo 12.2 de la LOREG, una vez disueltas las Juntas Electorales, quienes fueran Secretarios de éstas deban custodiar en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las mismas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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