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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/11/2018

Núm. Acuerdo: 96/2018

Núm. Expediente: 293/803

Autor: Sr. Representante General de Independientes Huelva

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General de la formación política Independientes Huelva (IxH) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 13 de noviembre de 2018, relativo al Plan de cobertura informativa de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión Andaluza (RTVA).

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía.

1.- El recurrente invoca la significativa representación municipal que su partido tuvo en las últimas elecciones municipales en la provincia de Huelva, para reclamar su condición de grupo político significativo, a efectos de la cobertura informativa de su formación en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Cabe entender que lo que reclama es su consideración en el ámbito de la provincia de Huelva a efectos de la programación que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión Andaluza tenga en dicho ámbito provincial

2.- La Instrucción 1/2015, de 15 de abril, regula de forma precisa la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación. En ella se establece que "se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos.

En el caso de coaliciones electorales, éstas sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo lo dispuesto en el párrafo anterior."

3.- La formación recurrente, el partido político Independientes Huelva, defiende que su representación como grupo político significativo se deduciría de imputarle los resultados obtenidos en las elecciones municipales de 2015 por una coalición electoral denominada "Independientes Coalición por Huelva", integrada por once formaciones políticas distintas. Sin embargo, no es posible aceptar esta afirmación puesto que, de una parte, un partido no puede arrogarse la representación de una coalición electoral de diferentes formaciones y, de otra, porque la citada Instrucción señala que en el caso de coaliciones electorales solo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo la representación consistente en haber obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos. De los datos proporcionados por el propio recurrente, se infiere con claridad que el partido político que ahora se presenta a las elecciones al Parlamento de Andalucía, Independientes Huelva, no obtuvo el 5% de los votos válidos emitidos en la provincia de Huelva en las elecciones municipales, no reuniendo por tanto, la condición de grupo político significativo. Por ello, el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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