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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/02/2019

Núm. Acuerdo: 13/2019

Núm. Expediente: 122/43

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona

Objeto:

Consulta relativa a la persona que tiene que ocupar el cargo de secretario de la Junta Electoral Provincial, cuando está creada la Oficina del Jurado y Servicios Comunes y Trámites Gubernativos en la Audiencia Provincial, y esta realiza todas las tareas asignadas a la Secretaría de la Audiencia Provincial.

Acuerdo:

1.- El artículo 10.4 de la LOREG establece que: "El Secretario de la Junta Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios el más antiguo." Tras el cambio de denominación que se introdujo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la referencia a los secretarios judiciales debe entenderse hecha a los letrados de la Administración de Justicia, de manera que -como ya ha tenido ocasión de señalar esta Junta en numerosas ocasiones- cuando varios secretarios judiciales (hoy letrados de la Administración de Justicia) estén destinados en una misma Audiencia Provincial, corresponderá la función de Secretario de la Junta Electoral Provincial al más antiguo de ellos en la Audiencia.

2.- En aquellas Audiencias Provinciales en las que se haya creado una "Oficina del Jurado, Servicios Comunes y Trámites Gubernativos", también el Letrado de la Administración de Justicia que esté asignado a la misma debe entenderse incluido dentro de la categoría de "Secretario de la Audiencia respectiva a que se refiere el artículo 10.4 de la LOREG".

3.- En caso de que, atendiendo al criterio de antigüedad, correspondiese la Secretaría de la Junta Electoral Provincial a un Letrado de la Administración de Justicia distinto del que venía desempeñando con anterioridad dicha función, se aplicará al nuevo secretario, en su caso, el régimen de renuncias y sustituciones que establece el artículo 17 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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