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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/02/2019

Núm. Acuerdo: 15/2019

Núm. Expediente: 251/605

Autor: Sr. Representante General de la Coalición Electoral Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal

Objeto:

Consulta sobre inelegibilidad en el supuesto de los jueces de paz que pudieran pasar a la situación de excedencia voluntaria, en aplicación del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central ha reiterado en numerosas ocasiones que, en aplicación del artículo 6.1 h) de la LOREG, los jueces de paz son inelegibles, salvo que renuncien al cargo judicial.

2.- Del artículo 7.3 de la LOREG se desprende que los jueces en activo, "(...) que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda." No es la Junta Electoral Central quien debe determinar cuál es esa situación administrativa, ni tampoco si los jueces de paz tienen la posibilidad de pedir la excedencia que regula el art. 356 f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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