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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/02/2019

Núm. Acuerdo: 14/2019

Núm. Expediente: 132/116

Autor: Sr. Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida

Objeto:

Consulta sobre si los secretarios titulares tienen preferencia sobre los sustitutos para asumir el cargo de Secretario de una Junta Electoral de Zona, en el supuesto de que la Secretaría del Decanato estuviese vacante.

Acuerdo:

1.- El artículo 11.3 de la LOREG establece que: "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano." Tras el cambio de denominación que se introdujo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la referencia a los secretarios judiciales debe entenderse hecha a los letrados de la Administración de Justicia. En diferentes ocasiones (Acuerdos de 29 de abril de 2004 y 27 de enero de 2011) la Junta Electoral Central ha señalado que: "(...) si dichas plazas están ocupadas por secretario sustituto, este último ejercerá la función del Secretario de la Junta Electoral de Zona, por cuanto todas las funciones de Secretario del Juzgado Decano, incluida la del Secretario de la Junta Electoral de Zona, son asumidas por el sustituto."

2.- No hay base legal para concluir que corresponda a los secretarios judiciales directores de los Servicios Comunes la secretaría de la Junta Electoral de Zona. Tal conclusión requeriría una reforma del mencionado artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Ac. 20 de marzo de 2014). Esta Junta Electoral Central tiene declarado que estando vacante la Secretaría del Juzgado Decano, corresponde la Secretaría de la Junta Electoral de Zona al más antiguo de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción o Penal, o, en su defecto, al oficial titular del Juzgado Decano (Ac. 15 de febrero de 2007 y 27 de octubre de 2011).

3.- En relación con la pregunta formulada, debe aclararse que este último criterio debe entenderse aplicable al Letrado de la Administración de Justicia más antiguo, aunque ocupe la plaza como sustituto.

4.- Del presente Acuerdo se dará traslado al Presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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