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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/03/2019

Núm. Acuerdo: 71/2019

Núm. Expediente: 251/609

Autor: Presidente Ejecutivo de Acción Cultural Española.

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de inelegibilidad para las elecciones generales, con el desempeño del cargo de Presidente Ejecutivo de una sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Hacienda.

Acuerdo:

La calificación de inelegible en las elecciones al Congreso de los Diputados corresponde a la Junta Electoral Provincial del lugar en que se presente la candidatura.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 6.1.m) de la LOREG señala que "Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad: (...). m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas".

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

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