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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/03/2019

Núm. Acuerdo: 101/2019

Núm. Expediente: 293/877

Autor: Sr. Representante de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 21 de marzo de 2019, desestimando su reclamación contra los medios de comunicación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals por la cobertura de la manifestación que tuvo lugar en Madrid el 16 de marzo de 2019.

Acuerdo:

1.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha impuesto a la Administración electoral la obligación de preservar la igualdad en el curso de los procesos electorales (artículo 8) y exige a los medios de comunicación de titularidad pública que durante los mismos la respeten, mantengan la neutralidad informativa y observen el principio de proporcionalidad (Art. 66 de la LOREG). (Ac. de la JEC de 10 de septiembre de 2015).

2.- El objeto del acuerdo impugnado coincide con los que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central de 10 y 17 de septiembre de 2015, y de 17 y 24 de noviembre de 2017. En ellos también se impugnó la cobertura informativa de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de las manifestaciones celebradas en Barcelona el 9 de septiembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2017, por entender que vulneraron los principios de neutralidad y objetividad informativa que el artículo 66.1 de la LOREG exige a los medios de titularidad pública. En particular, debe destacarse que los acuerdos de la Junta Electoral Central de 10 y de 17 de septiembre de 2015, en los que se consideró que se habían vulnerado los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, fueron confirmados por la Sentencia 577/2017, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2017.

3.- Como sucedió en aquellos casos, la manifestación objeto de este recurso se ha desarrollado en periodo electoral, aun cuando la fecha en que se hubiese decidido su realización fuera anterior, aspecto que carece de relevancia a estos efectos.

La Junta considera que dicha manifestación tiene una indudable incidencia electoral. En primer lugar, porque ha sido convocada por entidades como la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, que notoriamente se identifican con alguna de las formaciones concurrentes a las elecciones. La circunstancia de que se hayan podido adherir formaciones políticas distintas y algunas de ellas de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma de Cataluña tampoco resulta concluyente pues lo significativo es la utilización de mensajes análogos a los defendidos por determinadas formaciones políticas. En el escrito de alegaciones de la CCMA, se afirma que la manifestación tenía por finalidad por parte de sus convocantes el apoyo a aquellos políticos que están siendo juzgados por el Tribunal Supremo y mostrar su desacuerdo por la situación de prisión provisional en que se encuentran. Se trata sin duda de un objetivo legítimo, pero indudablemente partidista en la medida en que esas personas son dirigentes o candidatos de formaciones políticas concurrentes a las elecciones. Todo ello hace que esa manifestación realizada en periodo electoral, pueda considerarse con un carácter inequívocamente partidista.

4.- Constatada la incidencia electoral de la cobertura informativa realizada por la CCMA y examinados los términos en los que se llevó a cabo, esta Junta considera que la retransmisión realizada vulnera los principios de pluralismo político y neutralidad informativa garantizados por el artículo 66.1 de la LOREG. No solo por la retransmisión en directo y de forma íntegra de dicho acto durante más de dos horas, sino también por el despliegue de medios -no solo en la retransmisión de la manifestación sino en múltiples entrevistas en relación a ella, no solo de manifestantes, sino también de dirigentes políticos pertenecientes a formaciones como Esquerra Republicana de Catalunya, Partit Demòcrata Europeu Català, Junts per Catalunya o la Candidatura d'Unitat Popular-, y por el formato televisivo utilizado, que concentró en este acto la mayor parte de la información proporcionada por dichos medios, de manera continua y casi exclusiva, tanto en su canal general como en el canal específico de noticias 3/24 durante el día de la manifestación, hasta el punto de concentrar en ella toda la información política proporcionada ese día. De esta manera, se produjo una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes del acto con vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa.

5.- La circunstancia de que algunos medios privados diesen también cobertura a esta manifestación carece de relevancia puesto que dichos medios no están sujetos al principio de neutralidad informativa, que solo resulta aplicable a los medios públicos.

Por otra parte, la referencia que la resolución impugnada hace a la cobertura dada por Televisión Española -que, por otra parte, no ha sido objeto de impugnación-tampoco se puede acoger puesto que no es comparable el formato utilizado en este caso -la edición digital "Directos TVE" y conexiones en directo en el Canal 24 Horas-, con las características y el formato de la cobertura proporcionada por TV3 y el Canal 3/24, a que se ha hecho referencia.

Por estos motivos, esta Junta acuerda:

1º) Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por entender que la cobertura informativa proporcionada por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de la manifestación celebrada en Madrid el día 16 de marzo de 2019 vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa.

2º) Instar a la citada Corporación a que durante el resto del periodo electoral cumpla de forma escrupulosa las exigencias de respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, garantizados por el artículo 66.1 de la LOREG, correspondiendo a la Junta Electoral Provincial de Barcelona velar por el cumplimiento de este Acuerdo.

3º) Requerir a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals para que adopte medidas compensatorias proporcionando respecto a aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones y que no apoyaron esta manifestación un tiempo de cobertura de un total de 2 horas de duración para todas ellas, en igual franja horaria de la retransmisión denunciada, que se distribuirán en proporción a la representación parlamentaria obtenida.

Corresponderá a la Junta Electoral Provincial de Barcelona garantizar su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de los recursos que puedan plantearse contra sus acuerdos.

4º) Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LOREG. Contra dicha resolución, en todo caso, podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LOREG.


El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona al interesado.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 501/2021, de 22 de febrero, en el recurso nº 213/2019, interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, contra los acuerdos 101/2019, de 27 de marzo, y 249/2019, de 25 de abril, de la Junta Electoral Central, en relación con la cobertura informativa de la manifestación de Madrid el 16 de marzo y la emisión del programa "Sense ficció: un procés dins el procés" en TV3 el 9 de abril. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades

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