Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/03/2019

Núm. Acuerdo: 102/2019

Núm. Expediente: 293/880

Autor: Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid)

Objeto:

Recurso interpuesto por la Alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid), contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 22 de marzo de 2019, en relación con la denuncia presentada por Iniciativa por Madrid contra la campaña informativa institucional que está realizando el citado Ayuntamiento a través de la revista municipal, página institucional y redes sociales.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, por los siguientes motivos:

1.- La Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, establece en su apartado SEGUNDO.2 que: "La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos".

2.- El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. En dicho supuesto ha de entenderse incluida la utilización de una revista, financiada con fondos públicos, para realizar una campaña de esa naturaleza. En este sentido, a título de ejemplo, el editorial de la revista municipal denunciada señala que: "(...) Perales es un pueblo mejor que en 2015. Hemos abierto nuevas oportunidades, especialmente en el sector primario: Perales es un referente internacional en agroecología gracias al proyecto AgroLab. Un desarrollo que ha ido de la mano de unas cuentas saneadas y una gestión eficiente de los recursos públicos, lo que nos ha permitido embarcarnos en nuevos proyectos de futuro..." Son muy numerosas las alusiones a logros que se desprenden de la documentación que obra en el expediente:

- "El Ayuntamiento apuesta por el deporte".
- "El colegio será bilingüe el próximo curso".
- "El consistorio renovará los parques infantiles".
- "El Ayuntamiento y la Comunidad impulsan el programa de robótica del colegio".
- "Los jóvenes de Perales de Tajuña ya disfrutan del nuevo Espacio Joven".
- "El gran esfuerzo hecho desde la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, el club de Running y los patrocinadores hizo posible que hoy podamos decir que la Legua fue un éxito y la más numerosa hasta la fecha...".

A la vista de lo anterior, resulta correcta la consideración de que dicha publicación vulnera la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente decisión de retirada de la revista municipal de referencia adoptada por el Ayuntamiento, a resultas del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Madrid.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid al interesado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

28/2019 (sesión:04/03/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ELECCIONES SUCESIVAS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

   Volver