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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 144/2019

Núm. Expediente: 340/905

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Consulta relativa al plazo de apertura de cuentas corrientes electorales para la campaña electoral de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

Acuerdo:

El artículo 124 de la LOREG establece que los Administradores Generales y los de las candidaturas comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. La comunicación a la respectiva Junta Electoral debe realizarse en las 24 horas siguientes a la apertura de las cuentas, sin que se establezca un plazo preclusivo para ello.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 125.1 todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

ELECCIONES GENERALES

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