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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 164/2019

Núm. Expediente: 293/915

Autor: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporació Catalana Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 4 de abril de 2019, en relación con la utilización de la etiqueta "prisispilitics" en el programa FAQS emitido por TVE 3.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, puesto que el programa de referencia vulneró el principio de neutralidad informativa que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar con especial intensidad durante el desarrollo de un proceso electoral, en aplicación del artículo 66 de la LOREG.

Alega la CCMA que se trataba de un programa de entretenimiento e información, olvidando que, conforme establece el artículo 66.1 de la LOREG, el respeto a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa afecta a toda la programación de los entes públicos de comunicación. A lo que cabe añadir que el hecho de que la propia Corporación sostenga que en dicho programa se quiso manifestar la discrepancia con el contenido de una resolución de la Administración electoral resulta contradictorio con el mero entretenimiento que aduce en su escrito.

En lo que se refiere al supuesto tono humorístico del programa, como señala el acuerdo impugnado, este no puede servir de justificación para eludir la aplicación de un acuerdo de la citada Junta a base de un mero cambio de las vocales y la unión de dos palabras. Es posible discrepar y manifestar la discrepancia con la decisión de la Administración electoral pero sin acudir a imágenes o fórmulas que reiteren la expresión contraria al principio de neutralidad política y hacerlo de formar sistemática de manera que se convierta en el mensaje principal de la programación en ese momento, con clara voluntad de persistir en lo que se había prohibido. Con ello el medio se olvida que la audiencia de un medio público no solo se identifica con aquellas formaciones que utilizan esa expresión sino también con todos aquellos que la rechazan, como acertadamente señala la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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