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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 206/2019

Núm. Expediente: 293/942

Autor: En Marea

Objeto:

Recurso interpuesto por EN MAREA contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña del 8 de abril de 2019, por el que se le requería la retirada de todos los carteles electorales colocados en lugares públicos de esta provincia antes del inicio de la campaña electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 8 de abril de 2019.

El artículo 53 de la LOREG, en su último inciso dispone que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

En igual sentido se recoge en la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, citada por la formación recurrente, que en el punto 2 del apartado primero señala que durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de terceros, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares públicos, ya en soportes comerciales de cualquier tipo, como vallas o muebles urbanos.

En el presente caso consta en el expediente la existencia de un cartel electoral en la vía pública con candidatos o miembros de En Marea junto con el lema "Ti decides. En Marea contigo", situado antes del comienzo legal de la campaña electoral y después de convocadas las elecciones, por lo que se ha incurrido en la prohibición establecida en el referido artículo 53 de la LOREG, como acertadamente señala la resolución impugnada. Por otra parte, como aclara con toda nitidez dicho precepto, esa actuación no puede justificarse en el ejercicio de actividades ordinarias del partido.

Finalmente, la alegación del Partido Popular sobre el posible incumplimiento de la resolución de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 8 de abril de 2019 excede del ámbito de este recurso, debiendo el recurrente, en su caso, plantearle ante dicha Junta.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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