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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 217/2019

Núm. Expediente: 293/940

Autor: Sra. Representante general de la coalición JUNTS

Objeto:

Reclamación presentada por la coalición electoral Junts contra la corporación Atresmedia por pretender emitir un debate electoral a cinco el próximo 23 de abril.

Acuerdo:

1.- El artículo 66.2 de la LOREG dispone que “Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Así mismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo a las instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.

En aplicación de dicho precepto, la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de 24 de marzo, en su apartado octavo desarrolla el principio de proporcionalidad que debe ser garantizado por las televisiones privadas. En el punto 2 se señala que “corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes”.

A ello cabe añadir que en el punto 1 del citado apartado octavo, se explica que el criterio de proporcionalidad no impide suministrar información sobre candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, pero sí determina que estas últimas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones.

Estos son los criterios legalmente establecidos que debe aplicar la Administración Electoral, sin que puedan ser sustituidos por otros como la supuesta actualidad informativa o los datos procedentes de encuestas electorales, macrobarómetros u otros análisis demoscópicos.

2.- En el debate planteado, no cabe objeción a la participación de representantes del Partido Popular, del Partido Socialista Obrero Español, de Unidas Podemos y de Ciudadanos en la medida en que se trata de las cuatro formaciones que alcanzaron la mayor representación parlamentaria y el mayor número de votos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados celebradas en 2016.

No sucede lo mismo con Vox, puesto que esta formación no obtuvo representación parlamentaria y el número de votos recibido fue del 0,1%.

Por el contrario, las formaciones recurrentes sí consiguieron representación parlamentaria y un porcentaje de votos válidos superior: en el caso de Junts, Convergència Democràtica de Catalunya, que forma parte de dicha coalición, tuvo un 2,01% y 8 escaños; PNV tuvo 1,19% de votos y 5 escaños; y Coalición Canaria un 0,33% y 1 escaño. Todas ellas obtuvieron representación parlamentaria y un porcentaje mayor de votos válidos, que son los criterios legalmente establecidos para determinar la aplicación del principio de proporcionalidad a los debates y entrevistas electorales.

3.- La formación Vox tampoco reúne la condición de grupo político significativo, puesto que, conforme al punto 2.3 del apartado cuarto, dicha condición debe reconocerse “a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ella, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”.

Es cierto que Vox consiguió un 10,96% de los votos válidos emitidos en las recientes elecciones celebradas al Parlamento de Andalucía. Esta circunstancia le permitiría tener esa condición en debates y entrevistas electorales que se celebren en dicho ámbito territorial, esto es, en emisoras o programaciones que se circunscriban al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, esto no sucede en el presente caso, puesto que el debate examinado se va a celebrar en un ámbito nacional, en el que este partido no ha logrado ese 5% de votos válidos que le permitiría tener la condición de grupo político significativo.

4.- Atresmedia alega que el sábado 20 de abril está previsto otro debate en otra televisión del grupo empresarial, la Sexta, con participación de formaciones políticas como dos de las recurrentes y que en ellas no intervendrá Vox porque en este caso “se ha primado este criterio de proporcionalidad”.

El argumento no puede aceptarse porque el referido artículo 66.2 de la LOREG no establece la aplicación voluntaria del principio de proporcionalidad según estime oportuno la televisión privada, sino que lo impone de forma incondicionada. No cabe elegir debates electorales en los que se aplica la proporcionalidad y otros en que esta pueda ser eximida, sino que debe aplicarse a todos aquellos debates que se organicen durante el proceso electoral.

5.- De lo expuesto se deduce que procede estimar los recursos y declarar que el debate a cinco propuesto por Atresmedia, resulta contrario al principio de proporcionalidad que debe ser respetado por las televisiones privadas durante los periodos electorales, conforme establece el artículo 66.2 de la LOREG. En consecuencia, ese debate no podrá celebrarse en los términos indicados sino que, si así lo decide el medio, deberá modificarse para atender a las exigencias de dicho principio.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 583/2021, de 25 de febrero, en el recurso nº 258/2019, interpuesto por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, contra acuerdos 197/2019, 216/2019 y 217/2019, de 16 de abril, de la Junta Electoral Central, en relación con reclamaciones presentadas por distintas formaciones políticas por la decisión de Antena 3 de realizar debate a cinco para las elecciones generales de abril de 2019. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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