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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2019

Núm. Acuerdo: 273/2019

Núm. Expediente: 293/997

Autor: Coalición Más Madrid

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Más Madrid contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 22 de abril de 2019, por el que se resolvió la consulta realizada por esa coalición electoral así como por el ente público de Radio Televisión Madrid, en relación con la distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral correspondiente a las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 22 de abril de 2019.

La resolución impugnada se limitó a recordar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1999 por el que declaraba que los partidos de nueva creación, en materia de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos, tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes.

En efecto, en lo que se refiere a las elecciones a la Asamblea de Madrid, sobre las que versa el acuerdo impugnado, el artículo 12 de la Ley 11/1986, de 16 de noviembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, dispone que la utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la LOREG, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.

El artículo 13, en lo que aquí interesa, se limita a fijar un baremo entre 10 y 30 minutos, para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, en función de la última composición de la Asamblea de Madrid, anterior a su disolución. Aclara en el apartado 3.a) que corresponderán 10 minutos a aquellas formaciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las elecciones anteriores.

Sucede que, aunque Ahora Madrid estaba constituido como partido político antes de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2015, no concurrió a estas, ni individualmente ni en coalición. Consta incluso en los archivos de la Junta Electoral Central un escrito de 27 de abril de 2015 del representante de esta formación solicitando que, al no concurrir Ahora Madrid a las elecciones autonómicas y el partido político Podemos no hacerlo a las elecciones municipales, pudieran designar a la misma persona como apoderada de ambas formaciones.

Cuestión distinta es que alguno de los diputados autonómicos electos hayan dejado con posterioridad su formación política para integrarse en Ahora Madrid, circunstancia que, como reiteradamente ha declarado la Junta Electoral Central, no puede ser tenida en consideración con los criterios que la legislación electoral establece.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado al recurrente por la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2019

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