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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2019

Núm. Acuerdo: 330/2019

Núm. Expediente: 283/824

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Irregularidades detectadas de oficio por la Junta Electoral en las candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 25 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LOREG.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central toma conocimiento de las irregularidades detectadas de oficio por la Junta Electoral en las candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 25 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LOREG.

2.- En relación con la candidatura presentada por el Partido Socialista Obrero Español, la Junta Electoral Central adopta el siguiente Acuerdo:

1.- A la vista de los acuerdos precedentes de la Junta Electoral Central en anteriores procesos electorales equivalentes y teniendo en cuenta que ninguna formación política ha presentado ninguna reclamación sobre la utilización en la Comunidad Autónoma de Cataluña de la denominación, siglas y símbolos que pide esta formación, acceder a lo solicitado.

2.- El artículo 210 bis. 1 de la LOREG señala que los ciudadanos de la Unión Europea son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo cuando reúnan los requisitos exigidos en esta ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.

El artículo 6.1 de la LOREG exige la posesión de la cualidad de elector para poder ser elegible; y el artículo 210.3 señala que para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España deberá haber optado previamente en aquel sentido.

El candidato Sr. Nair tiene nacionalidad francesa y, en consecuencia, conforme a los preceptos anteriores, para poder ser candidato es preciso que haya optado previamente para ejercer el derecho de sufragio en España.
La Oficina del Censo Electoral ha emitido certificación por la que acredita que el Sr. Nair no ha hecho la opción de ejercer el derecho de sufragio en España, razón por la que no resulta posible proclamar su candidatura.

Por ello, conforme se indica en el escrito de alegaciones del representante general del PSOE, procede excluir a este candidato pasando a ocupar su puesto el candidato siguiente y así sucesivamente hasta el último lugar de la lista, cuyo puesto será ocupado por el primer suplente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOREG, a partir de la publicación en el BOE del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidaturas al Parlamento Europeo, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra el acuerdo de proclamación de la Junta Electoral Central, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

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