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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 321/2019

Núm. Expediente: 293/1022

Autor: Sr. Representante general de la coalición Vox-Actúa Baleares

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Vox-Actúa Baleares contra la resolución de la Junta Electoral de las Illes Balears de 4 de mayo de 2019, relativa al Plan de Cobertura Informativa del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears para las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1.- La formación Vox obtuvo, en las elecciones generales de 28 de abril de 2019 en la circunscripción de Illes Balears, 58.382 votos, lo que representó el 11,28% del voto válido emitido, así como un escaño de Diputado por la citada circunscripción. Al haber obtenido un número de votos superior al 5%, Vox tiene la condición de grupo político significativo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011 de esta Junta. Al estar Vox integrado en la coalición de Vox Actúa, dicha condición de grupo político significativo se traslada a la coalición de la que forma parte.

2.- La propia Instrucción 4/2011 establece que los planes de cobertura informativa deben incluir a los grupos políticos significativos, si bien se deberá tener en cuenta el límite, establecido en el número 2.2 del apartado cuarto de la misma Instrucción, de que la cobertura del grupo político significativo no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación en las últimas elecciones equivalentes.

3.- Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estas entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG. En dicho número, la Instrucción establece que ¿en la organización de esos debates y entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

4.- Sin embargo, Vox no obtuvo representación en el Parlamento de les Illes Balears en las elecciones de mayo de 2015, por lo que su condición de grupo político significativo, establecido para garantizar su inclusión en una cobertura informativa que responda a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, no implica el derecho a ser incluido en entrevistas y debates organizados por la dirección de los medios de titularidad pública. Por lo tanto, el Plan de Cobertura del Ente Público de RTV Balear, que adopta el criterio de realizar entrevistas con los candidatos de las formaciones que obtuvieron en mayo de 2015 representación en el Parlamento autonómico no vulnera los principios establecidos en el artículo 66 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Les Illes Balears a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2019

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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