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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 325/2019

Núm. Expediente: 293/1019

Autor: Sr. Representante general de Coalición por una Europa Solidaria

Objeto:

Recurso interpuesto por Coalición por una Europa Solidaria contra el Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE con motivo de las elecciones locales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Estimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. Así, RTVE propone la posibilidad de celebrar un debate a seis "con los candidatos de aquellas formaciones que tengan dos o más eurodiputados en el Parlamento Europeo, o que, sin tener representación europea, haya obtenido la consideración de "grupo político significativo" por haber obtenido un número de votos igual o superior al 5% en recientes procesos electorales en ámbito nacional." En virtud de dichos criterios, las 6 formaciones son PP, PSOE, PODEMOS, CIUDADANOS, ERC y VOX.

La formación recurrente, Coalición por una Europa Solidaria, es una coalición electoral compuesta por diversas formaciones, entre las que se encuentra EAJ-PNV.

En las últimas elecciones al Parlamento Europeo, EAJ-PNV se integraba en la coalición "Coalición por Europa". Esta coalición obtuvo tres escaños, uno de los cuales fue atribuido a la candidata de EAJ-PNV. En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Junta, se debe considerar que la nueva Coalición por una Europa Solidaria obtuvo representación, mediante la eurodiputada de EAJ-PNV elegida en mayo de 2014, en las listas de ¿Coalición por Europa¿, que no se presenta a las actuales elecciones.

En el debate a seis, RTVE ha incluido tanto a las formaciones que obtuvieron dos o más eurodiputados, como a la formación VOX por considerarla como formación significativa debido a los resultados obtenidos por ésta en las recientes elecciones generales de 28 de abril de 2019 que, al igual que las elecciones al Parlamento Europeo, tienen ámbito nacional.

Sin embargo, el punto 2.2 de la Instrucción 4/2011 de esta Junta establece que la cobertura de las candidaturas que posean la condición de grupo político significativo no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación, como es el caso de la Coalición por una Europa Solidaria.

En consecuencia, como RTVE ha incluido a Vox en el debate a seis por su condición de formación significativa, no puede excluir a la Coalición por una Europa Solidaria del mismo debate, pues ello supondría otorgar peor cobertura a una formación que obtuvo representación en las últimas elecciones equivalentes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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