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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 338/2019

Núm. Expediente: 293/1029

Autor: Viceconsejería de la Presidencia. Gobierno de Canarias

Objeto:

Recurso interpuesto por la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 7 de mayo de 2019, en relación con sendas denuncias del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español sobre organización de un acto por la Presidencia del Gobierno de Canarias, para agradecer la colaboración del sector en la implementación de medidas para fomentar la actividad deportiva en Canarias.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Canarias por los motivos siguientes:

1. El 7 de mayo, los representantes del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español denunciaron la celebración de un almuerzo para el mismo día 7 de mayo en la sede de Presidencia para agradecer la colaboración del sector en la implementación de las medidas que se han impulsado en la presente legislatura para fomentar la actividad deportiva en Canarias.

A la vista de las denuncias presentadas, y del tenor literal de la invitación, la Junta Electoral acordó la suspensión del acto, por entender que se encuadraba en la prohibición del artículo 50.2 LOREG y de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

2. El artículo 50.2 LOREG establece que "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades concurrentes a las elecciones".

La realización de un acto con las características denunciadas, que tenía por objeto agradecer la participación de terceros en medidas impulsadas por el propio Gobierno, está prohibido por el artículo 50.2 LOREG. En efecto, queda claro que el acto tenía por objeto tratar, mediante el agradecimiento a terceros, sobre los logros realizados por el Gobierno en materia deportiva. Además, se trata de un acto realizado por un poder público, con dinero público, durante el periodo electoral.

3. Por ello, la Junta Electoral de Canarias ha obrado de acuerdo con la LOREG al acordar como medida cautelar la inmediata suspensión del acto, al amparo de lo dispuesto en la propia LOREG y en el punto quinto de la Instrucción 2/2011. La ausencia de audiencia del Gobierno se justifica en la premura de los plazos, pues el almuerzo había sido convocado para el mismo mediodía en que se presentaron las denuncias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2019

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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