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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 339/2019

Núm. Expediente: 293/1030

Autor: Representante General de Sí Podemos Canarias

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Sí Podemos Canarias contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 7 de mayo de 2019, sobre publicidad electoral de la referida formación política por la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. (TITSA).

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. El artículo 53 LOREG establece que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales (...)".

Dicho artículo se interpreta en la Instrucción 3/2011 de esta Junta Electoral Central en la que se establece la expresa prohibición de contratación directa o a través de terceros de "espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral", incluidos los soportes comerciales en medios de transporte, que se mencionan en el número 2 del punto primero de la citada Instrucción.

2. Es indubitado, por otro lado, que la expresión "vamos a decir que sí, Podemos Canarias", una vez convocadas las elecciones al Parlamento de Canarias y a pocos días del inicio de la campaña electoral, poseen una clara finalidad de captación de votos, en la medida en que está incitando al elector a expresarse en las urnas en favor de la formación contratante de la publicidad. Es cierto que la mencionada Instrucción permite actos amparados dentro de las funciones constitucionalmente reconocidas de los partidos políticos, si bien el anuncio denunciado, debido al empleo de la expresión "vamos a decir que sí", tiene un carácter más persuasivo que informativo, y en consecuencia se encuentra vedado como acto de campaña electoral antes del comienzo de la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 53 LOREG.

3. Por ello, la Junta Electoral de Canarias ha obrado de acuerdo con la LOREG al ordenar la retirada inmediata de la publicidad electoral, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero de la mencionada Instrucción 3/2011, que prevé que la Junta Electoral competente pueda "requerir a los afectados para que de forma inmediata proceda a la suspensión de cualquier acto prohibido o a la retirada de cualquier instrumento de publicidad o propaganda que incumpla le legislación vigente".

4. No corresponde a esta Junta Electoral Central incoar o suspender el procedimiento sancionador. Por otra parte, la Junta Electoral de Canarias, en el acuerdo recurrido, no acuerda iniciar el procedimiento sancionador, sino que establece que "se resolverá lo procedente una vez recibidas las alegaciones, que en su caso se formulen", dando a continuación trámite de audiencia tanto a la empresa en cuyos autobuses se contrató la publicidad, como a la candidatura de Sí Podemos Canarias por un plazo de 24 horas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2019

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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