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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 346/2019

Núm. Expediente: 293/1040

Autor: Representante de Podemos-Equo

Objeto:

Recurso interpuesto por PODEMOS-EQUO contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Palencia de 8 de mayo de 2019, de distribución de espacios de propaganda electoral en Radio Nacional de España en Palencia en relación con las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La distribución de espacios gratuitos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 LOREG, que establece que las formaciones que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes tienen derecho a 10 minutos de espacios gratuitos, siempre y cuando la formación haya presentado candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50% de la población de derecho en la circunscripción de Palencia.
En el caso de Palencia, debido a las limitaciones temporales de la desconexión provincial de Radio Nacional de España en ámbito provincial, el tiempo atribuido a espacios gratuitos se gradúa proporcionalmente, correspondiéndole 1 minuto a las formaciones que no han obtenido representación.

2. La formación recurrente solicita más tiempo argumentado que es grupo político significativo al amparo de lo dispuesto en el número 2.3 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011 de esta Junta Electoral, puesto que, si bien no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, han superado el 5% de los votos en el ámbito territorial del medio de difusión en recientes procesos electorales.

Sin embargo, cabe recordar que dicha condición de grupo político significativo es relevante a efectos exclusivos de los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de titularidad pública. La distribución de espacios gratuitos, por el contrario, no se ve afectada por la condición de grupo político significativo de una determinada formación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Palencia a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

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