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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 360/2019

Núm. Expediente: 293/1043

Autor: Ente Público Radiotelevisión Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto por Radiotelevisión Canaria (RTVC) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 10 de mayo de 2019, en relación con la reclamación del Partido Socialista Obrero Español sobre el Plan de Cobertura informativa de la campaña electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

En desarrollo de dicho artículo 66 LOREG, la Instrucción 4/2011, en el número 2.1 del punto cuarto, establece que "la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio".

2. En aplicación de dichos principios, el Ente Público estableció una cobertura ajustada a los resultados obtenidos por las diferentes formaciones tomando como criterio de referencia el número de escaños obtenidos.

Sin embargo, la Junta Electoral de Canarias, al estimar el recurso presentado por el PSOE, valora la existencia de disfuncionalidades de cobertura como consecuencia de preferir el criterio del número de escaños frente al criterio de los votos emitidos en favor de cada formación política, y procedió a acordar que RTVC realizara las modificaciones oportunas para aplicar, de forma combinada o alternativa al criterio del número de escaños, el del número de votos obtenidos por cada formación política.

Los escaños atribuidos a las formaciones son el resultado de la aplicación de una fórmula electoral al número de votos obtenidos por cada formación, con objeto de convertir dichos votos en escaños. Por ello, no siempre es posible que el número de escaños tenga una exacta correlación con el número de votos obtenidos por cada formación, sobre todo en los sistemas electorales en los que existe una pluralidad de circunscripciones diferentes. En estos casos, y habiendo advertido las manifiestas disfuncionalidades, es conforme con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66 LOREG que la Junta Electoral exija una mayor adecuación con el criterio de los resultados entendidos en función del número de votos, frente al empleo exclusivo del criterio del número de escaños.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2019

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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