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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 365/2019

Núm. Expediente: 293/1051

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 10 de mayo de 2019, en relación con el Plan de Cobertura Informativa de RTVC.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. Con ocasión de las elecciones autonómicas, RTVC organiza un debate con los representantes de todas las formaciones que obtuvieron representación en las elecciones al Parlamento de Canarias en las elecciones de mayo de 2015. Esta Junta tiene reiteradamente declarado que no resulta contrario a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa el que los debates se circunscriban a las formaciones políticas que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes.

El partido Ciudadanos no obtuvo representación en el Parlamento de Canarias en las elecciones de mayo de 2015, a pesar de obtener un resultado que alcanzó más del 5% del voto, porcentaje de voto superior al de otras formaciones que alcanzaron representación de acuerdo con el sistema electoral que rige en las elecciones al Parlamento de Canarias. Asimismo, Ciudadanos alcanzó 14% del voto emitido en Canarias en las últimas Elecciones Generales de abril de 2019.

Dichos resultados avalan la consideración del partido Ciudadanos como grupo político significativo a efectos de cobertura informativa, al amparo de lo dispuesto en el número 2.3 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011. Sin embargo, dicha consideración no implica la participación en los debates organizados por RTVC, cuando el criterio empleado por ésta para incluir a los representantes de las formaciones es el de haber obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2019

Descriptores de materia:

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GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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