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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 350/2019

Núm. Expediente: 321/487

Autor: Sres. Representantes Generales de Unidas Podemos Cambiar Europa

Objeto:

Solicitud de apertura de un plazo extraordinario del depósito del voto en las oficinas consulares y la adopción de medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior para las elecciones autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Visto el informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales y con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España, la Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Concluido el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados el viernes 24 de mayo de 2019, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

2º.- Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 25 y el domingo 26 de mayo a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 26 de mayo. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior, respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, como los respectivos Consulados, deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

3º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16 horas del martes 28 de mayo, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 29 de mayo, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

La citada Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central, y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá también una copia de dichas actas a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma por correo electrónico, en aquellas Comunidades Autónomas en que se celebren elecciones a sus asambleas legislativas.

4º. Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 25 de mayo.

De este Acuerdo se dará traslado a:

- las formaciones políticas peticionarias;
- la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la Dirección General de Política Interior;
- las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma concernidas, para su conocimiento y traslado a las consejerías autonómicas competentes en materia electoral, y a los representantes generales de las candidaturas proclamadas, acreditados ante las mismas;
- las Juntas Electorales Provinciales;
- los representantes generales de las candidaturas proclamadas para las elecciones al Parlamento Europeo acreditados ante la Junta Electoral Central;
- la Oficina del Censo Electoral
- la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Otros acuerdos JEC relacionados:

685/2011 (sesión:10/11/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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