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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2019

Núm. Acuerdo: 402/2019

Núm. Expediente: 271/132

Autor: Sr. Representante de Coalición por Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por Coalición por Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2019, sobre la limitación del número de apoderados que cada formación política puede tener por mesa electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar la resolución de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla por los siguientes motivos:

1.- La Junta Electoral Central tiene declarado que a pesar de que la legislación electoral aplicable no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general y que la doctrina de esta Junta ha sido flexible en dicha materia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias, y entre ellas la de limitar el número de apoderados de las correspondientes formaciones políticas, para poder llevar a cabo el escrutinio general con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad, pero evitando la presión que para los miembros de las mesas electorales y para los electores que acuden a ejercer su derecho al voto, pudiera producirse con la presencia desproporcionada de representantes de una sola formación política (Ac de 15 de septiembre de 2005 y de 27 de mayo de 2007).

2.- En el presente caso resulta razonable la decisión de la Junta Electoral de Zona de limitar a dos apoderados de cada formación política en cada colegio electoral, en línea con lo que ha hecho en ocasiones anteriores, según se recoge en su informe. Debe tenerse en cuenta que las formaciones políticas pueden, además de los dos apoderados, nombrar otros dos interventores por cada mesa electoral (art. 78.1 de la LOREG), con lo que la representación del partido parece suficiente y acorde con el hecho de que se hayan proclamado ocho candidaturas en la Ciudad Autónoma.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Melilla a los interesados.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MESAS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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