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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2019

Núm. Acuerdo: 403/2019

Núm. Expediente: 293/1073

Autor: Sr. Representante general de la coalición Compromís per Europa/Compromiso por Europa

Objeto:

Recurso interpuesto por Compromís per Europa/Compromiso por Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 20 de mayo de 2019, por el que se desestima su reclamación en relación con el debate a celebrar el día 23 de mayo en Canal Sur TV.

Acuerdo:

Desestimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. RTVA propone celebrar un debate sobre las elecciones europeas con candidatos de PSOE, PP, UNIDAS PODEMOS y VOX.

La formación recurrente, Compromís per Europa/Compromiso por Europa, es una coalición electoral compuesta por Coalició Compromís, Alternativa del Poble Valencià, Verds Equo del País Valencià, Bloc Nacionalista Valencià, Chunta Aragonesista, Partido Castellano-Tierra Comunera, Coalición Caballas, Coalición por Melilla, Nueva Canarias, Partit Socialista de Mallorca-Entesa, Els Verds de Mallorca-Iniciativa Verds, Més per Balears-Més per les Illes, Iniciativa del Pueblo Andaluz, Partido de la Izquierda Andalucista, Verdes de Europa, En Marea y Espazo Ecosocialista Galego.

En las últimas elecciones al Parlamento Europeo, Coalició Compromís se integraba en la coalición denominada "Primavera Europea", que obtuvo 302.266 votos, lo que representó 1,91% del voto válido y 1 escaño. El eurodiputado elegido por la coalición "Primavera Europea" formaba parte de Coalició Compromís. En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Junta, se debe considerar que la nueva Coalición de Compromís per Europa/Compromiso por Europa obtuvo representación, mediante el eurodiputado de Coalició Compromís elegido en mayo de 2014, en las listas de una coalición, la de "Primavera Europea" que no se presenta a las actuales elecciones.

En consecuencia, la actual coalición de Compromís per Europa/Compromiso por Europa tiene representación en el Parlamento Europeo, mediante el eurodiputado elegido por Primavera Europea en mayo de 2014, que procedía de la Coalició Compromís.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, es preciso tener en cuenta el ámbito de difusión del medio. Las elecciones al Parlamento Europeo tienen una circunscripción nacional, pero RTVA tiene una cobertura limitada a una Comunidad Autónoma, la andaluza, y organiza un debate que pretende ser relevante en su ámbito de difusión. Por ello, es preciso tener en cuenta, no los resultados generales obtenidos a nivel nacional, sino los votos obtenidos en las mismas elecciones en el ámbito de Andalucía.

A estos efectos, la coalición "Primavera Europea" obtuvo en Andalucía 25.442 votos, lo que representó el 0,95% del voto en la Comunidad Autónoma, situándolo incluso por debajo de los 32.240 votos obtenidos por Vox en los mismos comicios en Andalucía.

Por otra parte, ninguna de las formaciones integradas en la coalición de "Compromís per Europa/Compromiso por Europa", a la vista de sus resultados en recientes elecciones, puede ser considerada como grupo político significativo en el ámbito de difusión del medio, a diferencia de Vox que, en relación con sus resultados en las elecciones generales de abril de 2019 en Andalucía, supera el 5% del voto emitido en esa Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, no existe vulneración de lo dispuesto en el artículo 66 LOREG, en la medida en que RTVA, en relación con el debate referido a las elecciones al Parlamento Europeo, está atendiendo a los votos obtenidos por las diversas formaciones en comicios anteriores en el ámbito de difusión del medio, Andalucía.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Sevilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

SECCIÓN TERRITORIAL

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