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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 430/2019

Núm. Expediente: 293/1084

Autor: Junta Electoral de Canarias

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 23 de mayo de 2019 en relación con campaña de logros de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, por los siguientes motivos:

1. El art. 50.2 de la LOREG establece expresamente que durante el proceso electoral "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos..."

2.- En el presente caso, los vídeos y las inserciones denunciadas aluden a presuntos logros y realizaciones efectuados por el Gobierno autonómico de Canarias en materia sanitaria; a título de ejemplo, cabe citar:

- "Plan de urgencias de Canarias. 11 millones de euros más. 306 profesionales más."
- "Plan de salud mental. 15,3 millones de euros. 106 profesionales más."
- "Estrategia de cuidados paliativos. 4,2 millones de euros. 79 profesionales más".
- "Plan de equipamientos sanitarios. 17 millones de euros en 2017 y 34 millones de euros en 2018".

3.- Este tipo de referencias no puede entenderse como información objetiva de carácter práctico que resulte indispensable para el normal funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, como pone de relieve el informe elaborado por la Junta Electoral de Canarias, a los contenidos de referencia se llegaba a través de un enlace existente en una página institucional del Gobierno canario en internet, lo que comporta una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en el que se prohíbe a los poderes públicos organizar directa o indirectamente campañas de logros o realizaciones, como ocurre en el presente caso, en el que a través de un enlace en una página institucional pública se accedía a los contenidos publicitarios denunciados.

A la vista de todo lo anterior, procede revocar el acuerdo impugnado, declarar que la campaña denominada "Compromiso por la mejora de la sanidad pública en Canarias" ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, debiendo ser retirados los enlaces y contenidos denunciados de todas las webs institucionales y perfiles sociales de carácter público. Asimismo, atendiendo a las circunstancias concurrentes y a la documentación que obra en el expediente, no procede la incoación de expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PARTIDOS POLÍTICOS

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