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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/2019

Núm. Acuerdo: 482/2019

Núm. Expediente: 293/1090

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 30 de mayo de 2019, por el que se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal de los hechos denunciados por el Partido Popular por las publicaciones realizadas en redes sociales, pidiendo el voto el día de la jornada electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. El artículo 53 LOREG establece que "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado". De acuerdo con el artículo 51 LOREG, "[la campaña electoral] termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación".

2. Durante el transcurso de la jornada de votación, se denunció, por parte del Partido Popular, la publicación, en las cuentas de Facebook y de Twitter del Partido Socialista Obrero Español, de mensajes en que, junto con el logotipo de la formación, se añadían imágenes con el mensaje de "Vota como si hubiera un mañana" y "¡Votaaaa! #26MPSOE", "¡Vamossss! No te quedes en casa, que no decidan por ti, con tu voto decides tu futuro. ¡Vota! #26MPSOE".

La Junta Electoral de Extremadura acordó trasladar al Ministerio Fiscal los hechos denunciados por el partido Popular por si pudieran ser constitutivos del delito electoral tipificado en el artículo 144.1 LOREG.

En su recurso contra dicho acuerdo de la Junta Electoral, el Partido Socialista Obrero Español argumenta que sus mensajes durante la jornada de reflexión constituían una llamada a la participación de la ciudadanía en el proceso electoral con carácter general, y no solicitaban directamente que los electores emitan el voto en su favor, que es lo que prohíbe la LOREG. Asimismo, el recurrente recuerda que las mencionadas publicaciones no emplean los hashtags #Vota PSOE o #GuillermoConSeguridad, que fueron los empleados durante la campaña.

Sin embargo, los mensajes empleados, instando al voto, unidos el logotipo del partido y a hashtags referentes a la formación política titular de las cuentas de Facebook y Twitter, permiten considerar que existe una intención persuasiva a favor del voto de la formación PSOE que se excedería del mero fomento de la participación electoral en el día de la votación. Dicha actividad tendente a la captación del voto del elector está expresamente vedada el día de la votación por la LOREG en su artículo 53.

Por ello, la Junta Electoral de Extremadura ha obrado de acuerdo con la LOREG al deducir testimonio de los hechos por si pudieran ser constitutivos de delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Extremadura a los interesados.

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JORNADA DE REFLEXIÓN

PROPAGANDA ELECTORAL

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