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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2011

Núm. Acuerdo: 250/2011

Núm. Expediente: 293/145

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Canarias.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 5 de mayo de 2011, en relación con denuncia del Partido Socialista Obrero Español.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de Málaga de 5 de mayo de 2011 por cuanto queda acreditado que en algunas de las comunicaciones que realiza el Gobierno de Canarias a través de Internet se aprecia una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 LOREG.

En el Informe elaborado por la Junta Electoral de Canarias se expone de forma motivada cuáles de las actuaciones del Gobierno canario que fueron impugnadas en efecto constituían una campaña de logros prohibida por el ordenamiento. El Gobierno canario no ha acreditado que las campañas informativas objeto del recurso resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos tal y como exige el apartado cuarto b) de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta entiende que la resolución de la Junta Electoral de Canarias de 5 de mayo de 2011 no motiva adecuadamente las causas por las cuales se estima la reclamación presentada por el Partido Socialista Obrero Español, provocando de esta forma una indefensión al recurrente. Debido a ello, y sin perjuicio de la confirmación de esta resolución, la Junta Electoral de Canarias remitirá a los interesados el informe elaborado para la Junta Electoral Central a los efectos de concretar cuáles de las campañas informativas deben ser retiradas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

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