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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2019

Núm. Acuerdo: 48/2019

Núm. Expediente: 293/820

Autor: Sra. Presidenta del Consell Valencià de la Joventut

Objeto:

Consulta sobre la celebración de jornadas de promoción de voto joven durante los meses marzo y abril, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo convocadas para el 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Como ha declarado reiteradamente la Junta Electoral Central en sus Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, 27 de febrero de 2014 y 25 de marzo de 2015, entre otros, a partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdo de la JEC de 25 de febrero de 2008). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente el poder público que haya convocado el proceso electoral puede realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

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