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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/03/2019

Núm. Acuerdo: 100/2019

Núm. Expediente: 293/875

Autor: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de 19 de marzo de 2019, por el que resuelve la denuncia de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario por las cuñas publicitarias en radio y televisión de la implantación del Metroguagua.

Acuerdo:

1º) Admitir a trámite el recurso, puesto que aunque se ha planteado transcurrido el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG, al no haberse dado pie de recurso al interesado, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 39/2015 y, en consecuencia, la notificación surte efecto a partir de la interposición de este recurso.

2º) Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, por los siguientes motivos:

a) La prohibición de realización de actos financiados directa o indirectamente por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos establecido en el artículo 50.2 de la LOREG, conforme a lo indicado en la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, resulta aplicable al periodo electoral actual y se extiende a los que pueda realizar cualquier ente dependiente de una administración pública, como sucede en el presente caso con la Sociedad Municipal Guaguas Municipales, S.A. que, según informa, el propia Ayuntamiento, está íntegramente participada de la Corporación local.

b) La campaña a la que se refiere la resolución impugnada, por otra parte, como señala la Junta Electoral Provincial de Las Palmas en su informe, del que se dará traslado al recurrente, contiene alusiones a los logros de la Concejalía de movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, excediendo del carácter informativo que pretende el recurrente. En especial porque se trata de un servicio que todavía no se ha implantado, no resultando por tanto imprescindible para la salvaguarda del interés público ni para el correcto desenvolvimiento de este servicio público.


El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas al interesado.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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