Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/10/2011
Núm. Acuerdo: 628/2011
Núm. Expediente: 281/159
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas |
Objeto:
Consulta sobre si existe plazo de subsanación de defectos con el objeto de tener por válidamente constituida una coalición.
Acuerdo:
Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que no cabe que el plazo previsto en el artículo 44.2 LOREG sea considerado como preclusivo a efectos de la subsanación de las coaliciones cuya solicitud de constitución se hubiera presentado en plazo. En el caso de que la Junta Electoral competente detecte errores en el escrito de constitución de una coalición electoral deberá advertir a los formantes de la misma de los defectos existentes y de la posibilidad de subsanar el escrito sin necesidad de que dicha subsanación sea presentada antes del plazo previsto en el artículo 44.2 LOREG.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES