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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 615/2011

Núm. Expediente: 354/40

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre el artículo 197 LOREG en relación con interposición de moción de censura contra el Alcalde.

Acuerdo:

1.- El artículo 197. 1 LOREG establece que la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

2.- Establece el mismo artículo que en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo municipal al que pertenece el Alcalde, por lo que estaríamos ante un supuesto de transfuguismo, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en esas circunstancias.

3.- La previsión del artículo 197.2 LOREG solo resulta aplicable para los supuestos de transfuguismo en el grupo municipal al que pertenece el Alcalde y el incremento de la mayoría exigida se produce por el mismo número que tránsfugas existiesen, sin que resulte de aplicación en supuestos ordinarios donde no se produce dicho cambio respecto al grupo al que inicialmente se pertenecía.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

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