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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/10/2011

Núm. Acuerdo: 583/2011

Núm. Expediente: 321/269

Autor: Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta sobre solicitud de voto de los inscritos en el CERA.

Acuerdo:

La solicitud del voto o el voto rogado es un requisito establecido en el artículo 75 LOREG tras la reforma introducida por la Ley orgánica 2/2011. En la medida en que se trata de una condición previa al ejercicio del derecho del sufragio se hace precisa una interpretación no restrictiva de las condiciones de la solicitud.

1.- Esta Junta entiende que serán admisibles las solicitudes presentadas por fax, dado que la Ley no lo imposibilita y teniendo en cuenta las dificultades que en determinados territorios tienen los servicios postales.

2.- Asimismo se consideran válidas las solicitudes que hayan sido recibidas por correo postal en un mismo sobre y en las que sin existir indicios de una gestión colectiva del voto por terceros se traten de agrupación de la solicitud del voto de colectivos familiares o similares.

3.- No será admisible la presentación fuera de plazo de la solicitud del voto por ser éste un requisito establecido en el artículo 75.1 LOREG.

4.- La remisión por la OCE de la documentación para el voto de los electores deberá realizarse en todo caso siempre que sea posible de este modo el ejercicio del derecho del sufragio y haciendo una interpretación favorable al ejercicio del mismo.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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